El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) determinó por mayoría de seis votos, invalidar en su totalidad el decreto que blindaba la información de las obras y proyectos del Gobierno clasificadas como interés público y seguridad nacional.
A favor: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández.
En contra: Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.
Ante la decisión, las dependencias del Gobierno federal ya no podrán expedir en cinco días hábiles permisos provisionales por 12 meses para obras que se designen como prioritarias que, además de la reserva de información, era el principal efecto práctico del acuerdo.
El fallo llega después de que los ministros invalidaran el acuerdo por mayoría de ocho votos en cuanto a la clasificación de las obras del Gobierno como de seguridad nacional, y por seis votos en los dos artículos que instruían a expedir los permisos en fast track.
La Corte también había definido que el acuerdo fue un acto administrativo, no una norma general, por lo que su sentencia sólo podía tener efectos “entre las partes” de la controversia, no efectos generales.
Cinco ministros y ministras afirmaron hoy que, por esta razón, la sentencia sólo podía tener el efecto de que el acuerdo no fuera aplicable en los temas de transparencia y acceso a la información, que es el ámbito de atribuciones del INAI, pero rechazaron que pudiera desaparecer por completo.