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CNDH determina uso excesivo de la fuerza de policías en caso Octavio Ocaña

Por uso excesivo de la fuerza de policías municipales, así como por omisiones en la preservación del lugar de los hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en el caso de la muerte del actor Octavio Ocaña en octubre de 2021.

A través de un comunicado el organismo señaló que en este caso existieron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica e integridad personal por uso excesivo de la fuerza en agravio de tres víctimas y que derivó en la muerte de Ocaña, de 22 años.

Un peritaje independiente determinó que el actor no se suicidó ni manipuló un arma de fuego, sino que habría recibido un disparo de arma cuando se encontraba acostado sobre la carpeta asfáltica.

Asimismo, apuntó que la recomendación 71/2023 se emite al determinar que hubo uso excesivo de la fuerza de los policías involucrados en la persecución de un vehículo en el que viajaban tres personas, una de las cuales perdió la vida y dos más resultaron lesionadas.

En total, la CNDH emitió siete recomendaciones por la muerte del actor:

  • Colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva Estatal, para la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de las víctimas directas e indirectas.
  • Otorgar atención psicológica y tanatológica que requieran las víctimas, tanto directas como indirectas, “por las acciones u omisiones que dieron origen a la presente Recomendación.
  • Se colabore en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presentará ante la Contraloría Municipal de Cuautitlán Izcalli, a fin de que inicie el procedimiento que corresponda en contra de cuarto personas autoridades responsables.
  • Colaborar ampliamente en el seguimiento de las carpetas de investigación 1 y 2, así como las causas penales 1 y 2.
  • Diseñar e implementar un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos que considere el uso ilegítimo de la fuerza en términos de la Ley Estatal sobre el Uso de la Fuerza Pública, la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y la cadena de custodia en términos del Protocolo Nacional y la Guía Nacional, así como el respeto al derecho a la intimidad y la imagen pública dirigido a los elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de la Comisaría General.
  • Se emita una circular dirigida al Comisario General de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en el que instruya a las personas titulares de las diferentes direcciones o corporaciones policiacas a su cargo, a cumplir 116/117 cabalmente con lo señalado en el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente y la Guía Nacional de Cadena de Custodia.
  • Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con la CNDH, para dar seguimiento al cumplimiento de la recomendación.
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