CDMX

Decreto publicado: CDMX elimina corridas de toros con violencia

En la Ciudad de México (CDMX) la fiesta brava que cause la muerte del toro, dentro y fuera del ruedo, quedó firme. Este martes la Jefatura de Gobierno publicó el Decreto por el que se transita a un espectáculo taurino sin sangre y sin dolor, con la creación de la figura jurídica “espectáculo taurino libre de violencia”, que posibilitará la continuación de las actividades en la Plaza de Toros bajo nuevas reglas.

El decreto entra en vigor un día después de su publicación, por lo que a partir de este miércoles, sólo estarán permitidas las corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento.

Sin embargo, el Gobierno capitalino contará con 210 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para expedir un nuevo reglamento que establezca los lineamientos para la realización de espectáculos de taurinos.

En tanto, el Congreso CDMX deberá actualizar y armonizar la legislación, dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto.

¿Cómo serán las corridas de toros en CDMX?
CDMX elimina corridas de toros con violencia.
A una semana de su aprobación en el Congreso capitalino, y tras un largo proceso, que enfrentó a animalistas y taurinos, en la Gaceta Oficial se dieron a conocer las reformas y adiciones a diversos artículos de las leyes de Protección Animal, y de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México, en los que se establece que “en los espectáculos taurinos sin violencia se prohíben las lesiones dentro y fuera del evento, así como la muerte del toro dentro y fuera de la plaza”.

Además, se debe garantizar la protección de la integridad física del toro.

A iniciativa de la jefa de gobierno, Clara Brugada, el documento prohíbe la utilización de objetos punzantes que provoquen heridas, lastimaduras o muerte del toro, como banderillas, espadas, lanzas, entre otros. Solo se autoriza el uso del capote y la muleta.

Asimismo, se deberá proteger los cuernos del toro, para evitar lastimaduras a otros animales o personas. Las corridas durarán 15 minutos, con hasta seis toros por evento.

La nueva norma establece modificaciones al artículo 48 Bis de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, y señala que “en los espectáculos taurinos se prohíben las lesiones dentro y fuera del evento, así como la muerte del toro dentro y fuera de la plaza. Además, se debe garantizar la protección de su integridad física.”

Multas por inclumplir
La multa por incumplir la nueva normatividad, va de las dos mil a las tres mil Unidades de Medida, es decir, de los 226 mil 280 a los 339 mil 420 pesos.

Sin embargo, se deja fuera la prohibición de las peleas de gallos, como se demandaba en la iniciativa ciudadana preferente, que fue avalada por más de 27 mil firmas que dio paso al aval de la normatividad.

La diputada local del PAN y Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México, Daniela Álvarez, reconoció que la versión final del documento se aleja “en un 90 por ciento” de la iniciativa ciudadana preferente.

El tema de los gallos quedó completamente fuera y sí, lo que estamos haciendo es volviendo a consultar a las autoridades si hay un arraigo, si hay una identidad, si es así, bueno, tendríamos que proponer una consulta ciudadana”, dijo.

En el documento publicado este martes se indica que “las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros; espectáculos de adiestramiento, entretenimiento familiar, ferias y exposiciones en que sean víctimas de abuso o maltrato los animales, se atenderá a petición de parte o denuncia ciudadana ante el Juzgado Cívico correspondiente y autoridad competente”.

Asimismo, los actos de zoofilia deberán ser denunciados ante las instancias ministeriales competentes.

Referente al número de toreros que podrán participar en una corrida sin violencia, las modificaciones al artículo 47 de la Ley de Espectáculos ordena que el porcentaje no podrá exceder el 50 por ciento.

Es decir, sin excepción, todos los carteles deberán estar integrados por el cincuenta por ciento de personas toreras mexicanas como mínimo”.

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