El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Secretaría de Bienestar entregar la cifra total de niñas, niños, jóvenes, adultos y personas mayores que cuentan con la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, especificando su tipo de inhabilidad acreditada.
“Las personas con discapacidad, como sabemos, son un grupo cuyas desigualdades aumentan por la estigmatización y discriminación, lo que termina por limitar sus derechos y la posibilidad de tener una vida digna. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que quienes integran este sector mueren antes, tienen peor salud y, además, experimentan más limitaciones en su vida cotidiana que el resto de la población; asimismo, acceder a la educación y al empleo les es mucho más difícil, provocando que dependan del apoyo de sus familiares”, expresó Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada presidente del Inai.
Al exponer el caso ante el Pleno de dicho organismo, la servidora pública resaltó que en México hay más de seis millones de personas con discapacidad y el gobierno federal, por haber ratificado en 1981 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, está obligado a adoptar medidas para reducir sus desventajas estructurales y darles un trato apropiado, con el objetivo de lograr su plena participación e igualdad en la sociedad, de conformidad con lo sostenido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
INCONFORMIDAD DE SOLICITANTE
Ibarra Cadena abundó que un particular solicitó a la Secretaría de Bienestar las cifras totales de niñas, niños, jóvenes, adultos y personas mayores, que cuentan con el beneficio referido, desglosando edad, género, entidad federativa y tipo de discapacidad acreditada, es decir, sea visual, auditiva, motora, mental o psicosocial.
Sin embargo, en su respuesta, la dependencia dio un vínculo electrónico que manda al Padrón Único de Beneficiarios, que es la versión pública de los derechohabientes de los programas, en cuyo espacio se detalla el periodo, entidad, municipio, nombre de los beneficiarios e importe monetario, pero no se incluye el tipo de discapacidad de las personas.
Tras ello, el solicitante tramitó un recurso ante el Inai, por lo que en el análisis del caso, a cargo de Ibarra Cadena, se determinó que no es factible validar la respuesta que proporcionó la Dirección General para la Validación de Beneficiarios, dado que del análisis de las reglas de operación del programa pensión para bienestar de las personas con discapacidad permanente se desprende que, para el registro de las personas solicitantes, se captura la información relacionada con el tipo de discapacidad.